Provisión de vacantes

PUBLICACIÓN DE VACANTE POR JUBILACIÓN PARCIAL. (Pinchar en la imagen para descargar el documento completo)

Criterios para la provisión de vacantes de personal docente conforme al artículo 60 de la LODE

  1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
  2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.
  3. El titular del centro junto con el director o directora procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos.
  4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores o profesoras que efectúe.
  5. La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro para que, en su caso, puedan establecerse los procesos de conciliación necesarios.
  6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y extinción de la relación laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.

Si lo desea nos puede enviar su curriculum o rellenar los datos que le pedimos, pinche aquí

Titulación necesaria legalmente para desempeñar la función de la plaza convocada. Imprescindible para acceder al proceso de selección.

Resuelta la vacante por jubilación parcial

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